9805.00.50
Los efectos personales y domésticos (con la limitación de importación de bebidas alcohólicas y productos de tabaco que el Secretario del Tesoro pueda prescribir) de cualquier persona en servicio de los Estados Unidos que regrese a los Estados Unidos tras la finalización de su asignación a servicio prolongado (según se define en las regulaciones emitidas en relación con esta disposición) en un puesto o estación fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos, o de los miembros de su familia que regresen y que hayan residido con él en dicho puesto o estación, o de cualquier persona evacuada a los Estados Unidos por órdenes o instrucciones del Gobierno
El código HTS 9805.00.50 cubre los efectos personales y domésticos de individuos que regresan a EE. UU. después de asignaciones o evacuaciones prolongadas en el extranjero. Este código proporciona tratamiento libre de aranceles para estos bienes, ya que se encuentra dentro del Capítulo 98, que está reservado para disposiciones de clasificación especiales y no impone típicamente aranceles estándar.

Medios HTS
El Capítulo 98 prevé disposiciones de clasificación especial y se aplica a una variedad de situaciones de importación únicas, incluidos los bienes devueltos después de la exportación y los efectos personales de individuos asociados con el servicio gubernamental de EE. UU. en el extranjero. El código 9805.00.50 cubre específicamente los efectos personales y domésticos de aquellos que regresan a EE. UU. después de un servicio prolongado en el extranjero, o de sus familiares, y de aquellos evacuados por órdenes gubernamentales. No hay subdivisiones enumeradas para este código específico, lo que significa que se aplica a todo el alcance de los efectos personales y domésticos que cumplen con los criterios definidos, y los sufijos estadísticos se determinan por la tasa de servicio derivada de otra disposición en otra parte de la nomenclatura arancelaria. Es posible que no se requieran datos estadísticos para este código, dependiendo de la situación específica.
| Capítulo | Capítulo 98: Special classification provisions |
| Sección | Sección XXII: Special Classification Provisions; Temporary Legislation; Temporary Modifications Proclaimed pursuan |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
Free
Standard trade partners (NTR)
No disponible
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de arancel para 9805.00.50 es Libre bajo las reglas estándar de socio comercial (NTR), lo que significa que no se aplica ningún arancel a los bienes elegibles. No se especifican tasas especiales o elegibilidad para programas de FTA/preferencia, lo que implica que se aplican las tasas NTR estándar a menos que otra documentación demuestre la elegibilidad para un trato preferencial. No hay unidades ni subdivisiones especificadas para este código HTS; por lo tanto, se utilizarían las unidades estándar aplicables a los bienes que se importan si son aplicables.
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Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
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Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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