9822.05.40
Mercancías clasificables en el subpartida 6203.33.10
Este código cubre mercancías clasificables en 6203.33.10 que se originan de una parte de un acuerdo específico, pero que no califican para el tratamiento arancelario completo bajo dicho acuerdo. Utilice este código para aquellas mercancías que cumplen con requisitos de origen específicos y se ensamblan dentro del territorio de una parte, lo que resulta en una tasa de derecho reducida, específicamente, la tasa estándar menos el 0.5%, según se detalla en el Capítulo 98.

Medios HTS
Este código se encuentra dentro del Capítulo 98 del Arancel Armonizado, que cubre disposiciones de clasificación especiales y legislación temporal. Específicamente, el 9822.05.40 se aplica a ciertos bienes clasificables en 6203.33.10 que se originan de una parte de un acuerdo, pero no califican para el tratamiento arancelario completo bajo dicho acuerdo, y han sido cortados, tejidos, cosidos o ensamblados dentro de ese territorio. La tasa de arancel es la tasa estándar menos el 0.5% para socios comerciales estándar, y la presentación de informes estadísticos requiere el uso del código de 10 dígitos seguido del número de informe de la disposición de origen, con la misma unidad de cantidad. Consulte las Notas de EE. UU. para exclusiones y condiciones específicas con respecto a los reembolsos, los impuestos internos y los almacenes aduaneros.
| Capítulo | Capítulo 98: Special classification provisions |
| Sección | Sección XXII: Special Classification Provisions; Temporary Legislation; Temporary Modifications Proclaimed pursuan |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
The duty rate provided in such subheading minus 0.5%
Standard trade partners (NTR)
No disponible
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de deber para 9822.05.40 es la tasa proporcionada en el subpartida correspondiente menos 0.5%, aplicable a mercancías que cumplan criterios específicos de origen y producción según lo definido en las reglas de capítulo 1, 3, 4 y 5 para el capítulo 62, y que sean originarias de una parte del Acuerdo. No se especifican tasas especiales ni beneficios de TLC, pero se aplicarían si las mercancías califican bajo programas de preferencia elegibles. No se especifican unidades de cantidad, pero si una tasa se deriva de otra subpartida, la unidad debe coincidir con esa disposición. Los requisitos de presentación de informes estadísticos se detallan en las notas del capítulo y subcapítulo, haciendo hincapié en la recopilación de datos y números de informe específicos cuando las tasas se derivan de otra parte de la tarifa arancelaria.
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Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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