9823.03.06
Mercancías proporcionadas en la subpartida 0403.90.78
Este código cubre los bienes proporcionados bajo disposiciones específicas relacionadas con lácteos, grasas y aceites, según lo estipulado en el Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá. Se utiliza para clasificar estos bienes cuando califican para un trato comercial preferencial bajo el acuerdo, lo que podría resultar en una tasa arancelaria especial de $1.646/kg en lugar de las tasas estándar, y se encuentra dentro de las disposiciones especiales del Capítulo 98.

Medios HTS
El Capítulo 98 cubre disposiciones de clasificación especial y se utiliza para una variedad de situaciones únicas de importación y exportación, incluidos los bienes devueltos después de reparación o alteración. El código 9823.03.06 se aplica específicamente a los bienes originarios de México o de los Estados Unidos, según se define en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que caen dentro de una categoría de producto específica descrita en la descripción oficial. Este código tiene una tasa arancelaria especial de $1.646 por kilogramo cuando se aplican dichos programas de preferencia, y la presentación de informes estadísticos requiere el uso del código de 10 dígitos junto con el número de informe de la disposición original para rastrear los bienes con precisión. Dado que este código es estadístico, asegúrese de elegir el sufijo correcto basándose en la clasificación del producto original.
| Capítulo | Capítulo 98: Special classification provisions |
| Sección | Sección XXII: Special Classification Provisions; Temporary Legislation; Temporary Modifications Proclaimed pursuan |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
No disponible
Standard trade partners (NTR)
$1.646/kg (S+)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de arancel para 9823.03.06 no está especificada, aplicándose a socios comerciales estándar (NTR). Sin embargo, una tasa especial de $1.646/kg (S+) se aplica a las mercancías elegibles para FTA o programas de preferencia, como lo indica el campo “special_helper”. Esta tasa especial se utilizaría para mercancías de México o de los Estados Unidos que cumplan con los criterios descritos en las notas 3(a) y 3(b)(2) del subcapítulo, y específicamente para las mercancías previstas en la subpartida 0403.90.78. La unidad requerida para la tasa especial es kilogramos (kg), mientras que la unidad para la tasa general no está especificada. No hay subdivisiones enumeradas para este código, por lo que esta estructura arancelaria se aplica directamente a 9823.03.06 tal como está.
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Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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