9823.08.17
Mercancías proporcionadas en la subpartida 1806.32.70
Este código cubre mercancías proporcionadas específicamente bajo varias disposiciones relacionadas con el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. Utilice este código para esas mercancías para aprovechar el trato arancelario preferencial, como lo indica la tarifa de 37.2¢/kg + 6%, y porque se encuentra en el Capítulo 98, que maneja disposiciones de clasificación especial y mercancías devueltas.

Medios HTS
El Capítulo 98 cubre disposiciones de clasificación especial y legislación temporal relacionadas con importaciones y exportaciones, y este código específico, 9823.08.17, se aplica a las mercancías previstas en disposiciones específicas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, específicamente aquellas clasificadas originalmente bajo una lista de 1806.32.70 y otros códigos relacionados. Este código se utiliza para mercancías originarias de Canadá y que se benefician de ciertos acuerdos comerciales, con una tasa arancelaria de 37.2¢/kg más 6%. La presentación de informes estadísticos requiere el uso del código de 10 dígitos seguido del número de informe de la disposición original, asegurando una recopilación de datos precisa basada en el código fuente.
| Capítulo | Capítulo 98: Special classification provisions |
| Sección | Sección XXII: Special Classification Provisions; Temporary Legislation; Temporary Modifications Proclaimed pursuan |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
No disponible
Standard trade partners (NTR)
37.2¢/kg + 6% (S+)
Eligible FTA or preference programs
La tarifa general de deber para 9823.08.17 no está especificada, aplicándose a socios comerciales estándar (NTR). Se aplica una tarifa especial de 37.2¢/kg más 6% cuando las mercancías califican bajo acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles, como el Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá, como se indica en la descripción. Esta tarifa especial cubre específicamente las mercancías previstas en la subpartida 1806.32.70 y sus subdivisiones enumeradas dentro de la descripción oficial. La unidad requerida para la tarifa especial es kilogramos (kg), como se indica por el valor del arancel. No se especifica ninguna unidad para la tarifa general de deber.
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Notas de Capítulo y Sección
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Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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