Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    0807.11.40

    Si se ingresa en cualquier otro momento

    Este código cubre sandías frescas, específicamente aquellas introducidas en cualquier momento que no sean variedades sin semillas u orgánicas. Utilice este código para clasificar sandías importadas, teniendo en cuenta que se aplica un derecho general del 17%, aunque pueden existir tasas preferenciales para mercancías de ciertos países como se detalla en la información arancelaria, y se encuentra dentro de la categoría más amplia de frutas y frutos comestibles.

    Si se ingresa en cualquier otro momento

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro de la sección que cubre frutas y frutos secos comestibles, específicamente tratando melones y papayas. El código 0807.11.40 cubre sandías frescas introducidas en cualquier momento distinto al especificado en otras subdivisiones. Existen varios sufijos estadísticos para clasificar aún más las sandías según si son sin semillas, orgánicas certificadas y se categorizan además como tipos en miniatura u otras variedades; elija el sufijo que mejor se ajuste a las características de las sandías específicas que se están reportando, prestando atención a los requisitos de peso para el "tipo en miniatura" según se define en las notas estadísticas. Recuerde seleccionar el sufijo apropiado para reflejar con precisión los atributos del producto, como la certificación orgánica o el tamaño.

    CapítuloCapítulo 8: Edible fruit and nuts; peel of citrus fruit or melons
    SecciónSección II: Vegetable Products

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    17%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    El arancel para el código HTS 0807.11.40 y sus subdivisiones es del 17% general, reportado en kilogramos. Esto significa que los socios comerciales estándar pagarán un arancel del 17% sobre las sandías ingresadas en cualquier otro momento. Sin embargo, países específicos (A+, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) pueden calificar para una tasa de arancel libre (0%) si sus sandías cumplen con los requisitos de los acuerdos de libre comercio FTA o programas de preferencia elegibles. Esta tasa especial se aplica a todas las subdivisiones (0807.11.40.20, 0807.11.40.40, 0807.11.40.60, 0807.11.40.80, 0807.11.40.90) basándose en el país de origen y los acuerdos comerciales aplicables; la sección no está especificada.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 35%

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    Subdivisiones del Código

    0807.11.40.20

    Melones (incluidos sandías) y papayas (papaws), frescos: > Melones (incluidas sandías): > Sandías: > Si se ingresan en cualquier otro momento > Sin semillas: > Orgánico certificado: > Tipo en miniatura de un tipo descrito en la nota estadística 2 de este capítulo

    0807.11.40.40

    Melones (incluidos melones de agua) y papayas (papaws), frescos: > Melones (incluidos melones de agua): > Melones de agua: > Si se ingresa en cualquier otro momento > Sin semillas: > Orgánico certificado: > Otro

    0807.11.40.60

    Melones (incluidos los melones de agua) y papayas (papaws), frescos: > Melones (incluidos los melones de agua): > Melones de agua: > Si se ingresan en cualquier otro momento > Sin semillas: > Otros: > Tipo en miniatura de un tipo descrito en la nota estadística 2 de este capítulo

    0807.11.40.80

    Melones (incluidos los sandías) y papayas (papaws), frescos: > Melones (incluidos los sandías): > Sandías: > Si se ingresa en cualquier otro momento > Sin semillas: > Otros: > Otros

    0807.11.40.90

    Melones (incluidos sandías) y papayas (papaws), frescos: > Melones (incluidas sandías): > Sandías: > Si se ingresa en cualquier otro momento > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 8 FRUTAS Y NUECES COMESTIBLES; CÁSCARAS DE FRUTAS CÍTRICAS O MELONES II 8-1 Notas 1. Este capítulo no cubre nueces o frutas no comestibles. 2. Las frutas y nueces refrigeradas se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y nueces frescas correspondientes. 3. Las frutas secas o nueces secas de este capítulo pueden ser parcialmente rehidratadas, o tratadas para los siguientes fines: (a) Para preservación o estabilización adicional (por ejemplo, mediante tratamiento térmico moderado, sulfuración, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio), (b) Para mejorar o mantener su apariencia (por ejemplo, mediante la adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas secas o nueces secas. 4. La partida 0812 se aplica a frutas y nueces que han sido tratadas únicamente para asegurar su preservación provisional durante el transporte o almacenamiento antes de su uso (por ejemplo, con gas dióxido de azufre, en salmuera, en agua azufrada u otras soluciones conservantes), siempre que sigan siendo inadecuadas para el consumo inmediato en ese estado. Nota Adicional de EE. UU. 1. No se hará ninguna concesión por suciedad u otras impurezas en nueces de ningún tipo, peladas o sin pelar. Nota Estadística 1. Para una lista de estándares aprobados para "orgánico certificado", consulte la Nota Estadística General 6. 2. A efectos de los números de informes estadísticos 0807.11.3020, 0807.11.3060, 0807.11.4020 y 0807.11.4060, los melones de "tipo miniatura" (también comercializados como mini, personal, tamaño personal o mini personal) se refieren a melones que pesan al menos 0.91 kg (2 libras) pero no más de 3.18 kg (7 libras). 3. A efectos de los números de informes estadísticos 0810.10.2020, 0810.10.2060, 0810.10.4020 y 0810.10.4060, las fresas "para procesamiento" se refieren a fresas cultivadas convencionalmente y orgánicamente certificadas y luego enviadas sueltas (no colocadas en otros recipientes como pintas o bandejas de plástico), en bandejas de plástico que no pesan más de 0.91 kg (2 libras), excluyendo el peso de las bandejas de plástico. A estas fresas a veces se les llama fresas para "conservas", "congelados" o "jugo". No se venden para consumo inmediato en el mercado fresco. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II 8-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN II PRODUCTOS DE HORTALIZAS II-1 Nota 1. En esta sección el término "pellets" significa productos que han sido aglomerados ya sea directamente por compresión o por la adición de un aglutinante en una proporción no superior al 3 por peso. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos II-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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